Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo doscientos treinta y cuatro
En vigor desde 23 ene 2025
1. Los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la oficina judicial y de la oficina fiscal facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones procesales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas o reservadas conforme a la ley.
2. Las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo y directo tendrán derecho a acceder a la información existente en los procedimientos judiciales y a consultar, en la forma dispuesta en las leyes procesales y, en su caso, en la ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia, los escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados. También tendrán derecho a que se les expidan los testimonios y certificados en los casos y a través del cauce establecido en las leyes procesales.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.62 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1 Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8806#df-3 Se modifica por el art. único.34 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico . Se modifica por el art. único.53 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-doscientos-treinta-y-cuatro