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Art. Artículo doscientos treinta y tres

En vigor desde 3 jul 1985
Las deliberaciones de los Tribunales son secretas. También lo será el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley sobre la publicación de los votos particulares.
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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-doscientos-treinta-y-tres

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