Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I BIS
Art. Artículo doscientos treinta y seis bis
En vigor desde 16 jun 2021
1. El tratamiento de los datos personales podrá realizarse con fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales. Tendrá fines jurisdiccionales el tratamiento de los datos que se encuentren incorporados a los procesos que tengan por finalidad el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
2. El tratamiento de los datos personales en la Administración de Justicia se llevará cabo por el órgano competente y, dentro de él, por quien tenga la competencia atribuida por la normativa vigente.
Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8806#df-3 Se añade por el art. único.36 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-doscientos-treinta-y-seis-bis