Art. Artículo dieciséis
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. Artículo dieciséis

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En vigor desde 3 jul 1985
1. Los Jueces y Magistrados responderán penal y civilmente en los casos y en la forma determinada en las leyes, y disciplinariamente de conformidad con lo establecido en esta Ley. 2. Se prohíben los Tribunales de Honor en la Administración de Justicia. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
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