Libro LIBRO IV›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo cuatrocientos veintiséis
En vigor desde 3 jul 1985
1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
2. La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-cuatrocientos-veintiseis