Libro Del Consejo General del Poder Judicial›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Del funcionamiento de las Salas de Gobierno y del régimen de sus actos
Art. Artículo ciento cincuenta y cinco
En vigor desde 3 jul 1985
El Presidente designará un ponente para cada asunto a tratar, que informará a la Sala y presentará, en su caso, la propuesta de acuerdo o resolución, salvo que, por razones de urgencia, no sea posible, o por la escasa importancia del asunto, a juicio del Presidente, no lo requiera.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-ciento-cincuenta-y-cinco