Art. Artículo ciento cincuenta y cinco
Libro Del Consejo General del Poder JudicialTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Del funcionamiento de las Salas de Gobierno y del régimen de sus actos

Art. Artículo ciento cincuenta y cinco

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En vigor desde 3 jul 1985
El Presidente designará un ponente para cada asunto a tratar, que informará a la Sala y presentará, en su caso, la propuesta de acuerdo o resolución, salvo que, por razones de urgencia, no sea posible, o por la escasa importancia del asunto, a juicio del Presidente, no lo requiera.
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