Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 65

En vigor desde 23 abr 2007
El nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios en Aragón, se realizará en la forma prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento acreditado del Derecho propio de Aragón.
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eli/es/lo/2007/04/20/5#art-65

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