Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 69
En vigor desde 23 abr 2007
Además de las competencias expresamente previstas por el presente Estatuto, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de España con relación a la Administración de Justicia en Aragón.
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Proeli/es/lo/2007/04/20/5#art-69