Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

En vigor desde 23 abr 2007
El Presidente de Aragón no podrá ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
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eli/es/lo/2007/04/20/5#art-47

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