Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
En vigor desde 23 abr 2007
1. El Presidente del Gobierno de Aragón, previa deliberación de éste, puede plantear ante las Cortes de Aragón la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
2. La confianza se entenderá otorgada cuando el Presidente obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.
3. El Presidente, junto con su Gobierno, cesará si las Cortes de Aragón le niegan la confianza. Deberá, entonces, procederse a la elección de un nuevo Presidente.
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Proeli/es/lo/2007/04/20/5#art-49