Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 8 nov 2024
En el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se llevará un Registro Central de sentencias, medidas cautelares, requisitorias y rebeldías dictadas o acordadas en todos los procesos tramitados con arreglo a la presente ley orgánica. El acceso a los datos de este Registro se ajustará a lo establecido en la normativa que regule el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, y en la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.
Téngase en cuenta que el Registro Central de Menores previsto en esta disposición, entrará en funcionamiento el 8 de noviembre de 2025, según establece la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21414
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21414 Téngase en cuenta que el Registro Central de Menores, entra en funcionamiento el 8 de noviembre de 2025, según establece la disposición transitoria única de la citada Ley Orgánica.
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Proeli/es/lo/2000/01/12/5#disposicion-adicional-tercera