Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 27 nov 2003
Evaluada la aplicación de esta ley orgánica, oídos el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las comunidades autónomas y los grupos parlamentarios, el Gobierno procederá a impulsar las medidas orientadas a sancionar con más firmeza y eficacia los hechos delictivos cometidos por personas que, aun siendo menores, revistan especial gravedad, tales como los previstos en los artículos 138, 139, 179 y 180 del Código Penal.
A tal fin, se establecerá la posibilidad de prolongar el tiempo de internamiento, su cumplimiento en centros en los que se refuercen las medidas de seguridad impuestas y la posibilidad de su cumplimiento a partir de la mayoría de edad en centros penitenciarios.
Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2000/01/12/5#disposicion-adicional-sexta