Título TÍTULO VIII

Art. 63

En vigor desde 13 ene 2001
Los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los actos de los menores a los que se refiere la presente Ley serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien corresponda.
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eli/es/lo/2000/01/12/5#art-63

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