Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 5 feb 2007
El Juez de Menores, a solicitud del Ministerio Fiscal, del menor o de su familia, o de quien ejercite la acción penal, podrá decretar mediante auto motivado el secreto del expediente, en su totalidad o parcialmente, durante toda la instrucción o durante un período limitado de ésta. No obstante, el letrado del menor y quien ejercite la acción penal deberán, en todo caso, conocer en su integridad el expediente al evacuar el trámite de alegaciones. Este incidente se tramitará por el Juzgado en pieza separada. Se modifica por el art. único.19 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-21236 .

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eli/es/lo/2000/01/12/5#art-24

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