Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 13 ene 2001
Cuando el conocimiento de los hechos no corresponda a la competencia de los Juzgados de Menores, el Fiscal acordará la remisión de lo actuado al órgano legalmente competente.
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Proeli/es/lo/2000/01/12/5#art-21