Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 21 jun 1985
Lo dispuesto en los artículos 197 y 207.3 será de aplicación una vez celebradas las primeras elecciones locales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es/lo/1985/06/19/5#disposicion-transitoria-tercera