Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 21 jun 1985
La primera designación de los miembros de la Junta Electoral Central debe realizarse, según el procedimiento del artículo 9, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es/lo/1985/06/19/5#disposicion-transitoria-segunda