Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 21 jun 1985
La primera designación de los miembros de la Junta Electoral Central debe realizarse, según el procedimiento del artículo 9, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
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eli/es/lo/1985/06/19/5#disposicion-transitoria-segunda

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