Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

245 / 252
En vigor desde 21 jun 1985
Lo dispuesto en los artículos 197 y 207.3 será de aplicación una vez celebradas las primeras elecciones locales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1985/06/19/5#disposicion-transitoria-tercera