Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo doscientos quince
En vigor desde 30 nov 2003
El número de diputados que se elige en España se fijará en función de lo que establece en esta materia el ordenamiento jurídico europeo.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley Orgánica 16/2003, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21840 . Se modifica por el art. 10.1 de la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-1994-7420 . Se añade por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril. Ref. BOE-A-1987-8193 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-doscientos-quince