Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo doscientos catorce

En vigor desde 4 abr 1987
La circunscripción para la elección de los Diputados del Parlamento Europeo es el territorio nacional. Se añade por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril. Ref. BOE-A-1987-8193 .

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eli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-doscientos-catorce

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