Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección I. Representantes de las candidaturas ante la Administración electoral
Art. Artículo cuarenta y tres
En vigor desde 21 jun 1985
1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a una elección designarán, en el tiempo y forma previstos por las disposiciones especiales de esta Ley, a las personas que deban representarlos ante la Administración Electoral.
2. Los representantes generales actúan en nombre de los partidos, federaciones y coaliciones concurrentes.
3. Los representantes de las candidaturas lo son de los candidatos incluidos en ellas. A su domicilio se remiten las notificaciones, escritos y emplazamientos dirigidos por la Administración Electoral a los candidatos y reciben de éstos, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales en materia electoral.
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Proeli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-cuarenta-y-tres