Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección III. Rectificación del censo en período electoral
Art. Artículo cuarenta
En vigor desde 30 ene 2011
1. Contra las resoluciones de la Oficina del Censo Electoral puede interponerse recurso ante el Juez de lo contencioso-administrativo en un plazo de cinco días a partir de su notificación.
2. La sentencia, que habrá de dictarse en el plazo de cinco días, se notifica al interesado, al Ayuntamiento, al Consulado y a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Esta Sentencia agota la vía judicial.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.18 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639 .
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Proeli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-cuarenta