Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección II. Presentación y proclamación de candidatos
Art. Artículo cuarenta y cinco
En vigor desde 21 jun 1985
Las candidaturas, suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los promotores de las agrupaciones de electores, se presentan ante la Junta Electoral competente entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria.
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Proeli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-cuarenta-y-cinco