Art. Artículo cuarenta
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección III. Rectificación del censo en período electoral

Art. Artículo cuarenta

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En vigor desde 30 ene 2011
1. Contra las resoluciones de la Oficina del Censo Electoral puede interponerse recurso ante el Juez de lo contencioso-administrativo en un plazo de cinco días a partir de su notificación. 2. La sentencia, que habrá de dictarse en el plazo de cinco días, se notifica al interesado, al Ayuntamiento, al Consulado y a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Esta Sentencia agota la vía judicial. Se modifica el apartado 1 por el art. único.18 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639 .

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