Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección V. Propaganda y actos de campaña electoral
Art. Artículo cincuenta y seis
En vigor desde 31 mar 1994
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior los Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria, comunicarán los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas a la correspondiente Junta Electoral de Zona.
2. Esta distribuye los lugares mencionados atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en la misma circunscripción, atribuyéndose según las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en la misma circunscripción.
En el caso de las elecciones al Parlamento Europeo, esta distribución se realiza atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en el ámbito de la correspondiente Junta Electoral de Zona, atribuyéndose según las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en el mencionado ámbito.
3. El segundo día posterior a la proclamación de candidatos la Junta comunica al representante de cada candidatura los lugares reservados para sus carteles.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 4.3 de la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-1994-7420 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-cincuenta-y-seis