Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección II. La financiación electoral

Art. Artículo ciento veintinueve

En vigor desde 30 ene 2011
Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de 10.000 euros a las cuentas abiertas por un mismo partido, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas. Se modifica por el art. único.34 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639 .

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eli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-ciento-veintinueve

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