Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección XV. Escrutinio general

Art. Artículo ciento tres

En vigor desde 4 oct 2022
1. El escrutinio general se realiza el quinto día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral que corresponda, según lo establecido en las disposiciones especiales de esta ley. 2. El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-16018#au Se modifica el apartado 1 por el art. único.35 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1991-6824 .

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eli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-ciento-tres

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