Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo ciento setenta y nueve

En vigor desde 30 ene 2011
1. Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala: Hasta 100 residentes 3 De 101 a 250 residentes 5 De 251 a 1.000 7 De 1.001 a 2.000 9 De 2.001 a 5.000 11 De 5.001 a 10.000 13 De 10.001 a 20.000 17 De 20.001 a 50.000 21 De 50.001 a 100.000 25 De 100.001 en adelante, un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par. 2. La escala prevista en el párrafo anterior no se aplica a los municipios que, de acuerdo con la legislación sobre régimen local, funcionan en régimen de concejo abierto. En estos municipios los electores eligen directamente al Alcalde por sistema mayoritario. Se modifica el apartado 1 por el art. único.53 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639 . Redactada la tabla del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 17 del 20 de enero de 1986. Ref. BOE-A-1986-1478 .

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eli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-ciento-setenta-y-nueve

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