Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo ciento ochenta y uno

En vigor desde 15 mar 1991
1. En el supuesto de que en alguna circunscripción no se presenten candidaturas, se procede en el plazo de seis meses a la celebración de elecciones parciales en dicha circunscripción. 2. Si en esta nueva convocatoria tampoco se presenta candidatura alguna, se procede según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 182. Se modifica el apartado 1 por el art. único.60 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1991-6824 .

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eli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-ciento-ochenta-y-uno

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