Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección IV. Papeletas y sobres electorales
Art. Artículo ciento ochenta y nueve
En vigor desde 21 jun 1985
1. A los efectos previstos en el artículo 70.1 las Juntas Electorales competentes en el caso de elecciones municipales son las Juntas Electorales de Zona.
2. Las papeletas electorales destinadas a la elección de Concejales deben tener el contenido expresado en el artículo 172.2.
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Proeli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-ciento-ochenta-y-nueve