Art. Artículo ciento ochenta y nueve
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección IV. Papeletas y sobres electorales

Art. Artículo ciento ochenta y nueve

193 / 252
En vigor desde 21 jun 1985
1. A los efectos previstos en el artículo 70.1 las Juntas Electorales competentes en el caso de elecciones municipales son las Juntas Electorales de Zona. 2. Las papeletas electorales destinadas a la elección de Concejales deben tener el contenido expresado en el artículo 172.2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-ciento-ochenta-y-nueve