Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección III. Utilización de los medios públicos de comunicación
Art. Artículo ciento ochenta y ocho
En vigor desde 21 jun 1985
El derecho a los tiempos de emisión gratuitos en los medios de titularidad pública, regulado en el artículo 64, corresponde en el caso de elecciones municipales a aquellos partidos, federaciones o coaliciones que presentan candidaturas en municipios que comprendan al menos al 50 por 100 de la población de derecho de las circunscripciones incluidas en el ámbito de difusión o, en su caso, de programación del medio correspondiente.
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Proeli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-ciento-ochenta-y-ocho