Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo doce
En vigor desde 11 abr 2006
La Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo Valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico. La Generalitat procurará asimismo la protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica, en la forma que determine la Ley competente.
Se modifica por el art. 15 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472 . Se modifica el apartado 4 por el art. único de la Ley Orgánica 4/1991, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1991-6820 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/07/01/5#articulo-doce