Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo catorce

En vigor desde 11 abr 2006
Los poderes públicos velarán por los derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes naturales y sobrevenidas. Se modifica por el art. 17 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1982/07/01/5#articulo-catorce

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil