Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. 48

En vigor desde 1 jul 2015
1. Con anterioridad a la incoación del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que las justifiquen. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. Las actuaciones previas se incorporarán al procedimiento sancionador. 2. Las actuaciones previas podrán desarrollarse sin intervención del presunto responsable, si fuera indispensable para garantizar el buen fin de la investigación, dejando constancia escrita en las diligencias instruidas al efecto de las razones que justifican su no intervención. 3. La práctica de actuaciones previas no interrumpirá la prescripción de las infracciones.
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eli/es/lo/2015/03/30/4#art-48

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