Art. Preambulo

En vigor desde 13 mar 2011
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica. PREÁMBULO La Ley de la Economía Sostenible recoge una reforma orientada a potenciar la formación profesional que, de conformidad con el artículo 81 de nuestra Constitución, no puede abordarse exclusivamente mediante una ley ordinaria, sino que requiere la modificación de preceptos de carácter orgánico contenidos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Así ocurre con algunas de las medidas que pretenden mejorar la adaptabilidad de la formación profesional, como son, por ejemplo, la rebaja de las exigencias formales requeridas para la actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con objeto de facilitar su rápida adaptación a las necesidades de la economía, o la posibilidad que se reconoce a los centros de formación profesional de ofertar, con la autorización de la administración correspondiente, programas formativos configurados a partir de módulos incluidos en los títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad que tengan autorizados y que estén asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En consecuencia, y atendiendo a las directrices de técnica normativa que aconsejan incluir en textos distintos los preceptos de naturaleza ordinaria y los preceptos de naturaleza orgánica, esta Ley Orgánica aborda la regulación de los aspectos orgánicos en materia educativa que complementan las disposiciones de la Ley de Economía Sostenible.
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