Art. Artículo cuarto

En vigor desde 13 mar 2011
Se modifica el apartado Trece del artículo 22 que pasa a tener la siguiente redacción: «Trece. Reclamaciones que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen a la Administración General del Estado en los supuestos establecidos por las leyes.»
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eli/es/lo/2011/03/11/4#articulo-cuarto

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