Art. Artículo segundo

En vigor desde 13 mar 2011
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, queda modificada en los términos que se establecen a continuación: Uno. Se modifica el artículo 25, que queda redactado como sigue: «Artículo 25. Organización del cuarto curso. 1. Todos los alumnos deberán cursar las materias siguientes: Educación física. Educación ético-cívica. Ciencias sociales, geografía e historia. Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura. Matemáticas. Primera lengua extranjera. 2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos deberán cursar tres materias de un conjunto que establecerá el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas. 3. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios post-obligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos, se establecerán agrupaciones de las materias mencionadas en el apartado anterior en diferentes opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de bachillerato y los diferentes ciclos de grado medio de formación profesional. 4. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las opciones citadas en el apartado anterior. Solo se podrá limitar la elección de los alumnos cuando haya un número insuficiente de los mismos para alguna de las materias u opciones a partir de criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas. 5. En la materia de educación ético-cívica se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres. 6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de este cuarto curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas. 7. El alumnado deberá poder alcanzar el nivel de adquisición de las competencias básicas establecido para la Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las opciones que se establezcan. 8. Al finalizar cualquiera de las opciones que se establezcan se obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que permitirá continuar los estudios tanto en los ciclos formativos de grado medio de formación profesional como en bachillerato, con independencia de la opción cursada.» Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 30, quedando redactado en los siguientes términos: «1. Corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de 15 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, para el que se considere que es la mejor opción para alcanzar los objetivos de la etapa. Para acceder a estos Programas se requerirá el acuerdo del alumnado y de sus padres o tutores.» Tres. Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 31, que quedan redactados como sigue: «3. Los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias básicas. 4. Las Administraciones educativas, al organizar las pruebas libres para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, determinarán las partes de la prueba que tienen superadas.» Cuatro. Se modifica el apartado 10 de la disposición final primera, añadiendo un apartado 2 bis en los siguientes términos: «2 bis. Son causas de incumplimiento muy grave del concierto la reiteración o reincidencia de incumplimientos graves.» Cinco. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, aprobará el calendario de aplicación de las modificaciones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introducidas en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2011/03/11/4#articulo-segundo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil