Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Desarrollo
Art. 34
En vigor desde 10 jun 2010
El instructor ordenará en el plazo máximo de 15 días la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y, en particular, la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.
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Proeli/es/lo/2010/05/20/4#art-34