Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Desarrollo

Art. 35

En vigor desde 10 jun 2010
1. En todo caso y como primeras actuaciones, se procederá a recibir declaración al funcionario sometido a expediente, se ordenará evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la orden superior, de la petición razonada de otros órganos o de la denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera manifestado en su declaración. 2. Si el funcionario sometido a expediente fuese emplazado en tiempo y en forma y no compareciese, salvo que medie causa justificada que lo motivara, se continuarán las actuaciones del expediente. 3. Si el expedientado no fuera hallado, se le emplazará por medio de edictos que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Orden General de la Policía, y se señalará un plazo para comparecer. De no verificarlo, continuarán las actuaciones del procedimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2010/05/20/4#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil