Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Desarrollo

Art. 34

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En vigor desde 10 jun 2010
El instructor ordenará en el plazo máximo de 15 días la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y, en particular, la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.
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