Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

Derogado
En vigor desde 1 feb 2000
Las solicitudes de prórroga del permiso de residencia así como la renovación del permiso de trabajo que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.

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eli/es/lo/2000/01/11/4#disposicion-adicional-unica

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