Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional única
Derogado93 / 118En vigor desde 1 feb 2000
Las solicitudes de prórroga del permiso de residencia así como la renovación del permiso de trabajo que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2000/01/11/4#disposicion-adicional-unica