Título TÍTULO IV
Art. 70
En vigor desde 13 dic 2009
1. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido de forma tripartita y equilibrada, por representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de otras organizaciones con interés e implantación en el ámbito migratorio, incluyendo entre ellas a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.
2. Reglamentariamente se determinará su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.73 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949 . Se renumera por el .63 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660 . Su anterior numeración era . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2001. Ref. BOE-A-2001-3663 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2000/01/11/4#art-70