Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 21 dic 2003
El Gobierno contemplará anualmente la financiación de programas de retorno voluntario de las personas que así lo soliciten y planteen proyectos que supongan su reasentamiento en la sociedad de la que partieron y siempre que los mismos sean de interés para aquella comunidad. Se añade por el .43 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187 .

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eli/es/lo/2000/01/11/4#disposicion-adicional-octava

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