Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 21 dic 2003
A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por Espacio Schengen el conjunto de los territorios de los Estados a los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y circulación de personas, previstas en el título II del Convenio para la aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990.
Se añade por el .42 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2000/01/11/4#disposicion-adicional-septima