Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 21 dic 2003
El Gobierno contemplará anualmente la financiación de programas de retorno voluntario de las personas que así lo soliciten y planteen proyectos que supongan su reasentamiento en la sociedad de la que partieron y siempre que los mismos sean de interés para aquella comunidad. Se añade por el .43 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187 .

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eli/es/lo/2000/01/11/4#disposicion-adicional-octava