Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 23 ene 2001
La tutela judicial contra cualquier práctica discriminatoria que comporte vulneración de derechos y libertades fundamentales podrá ser exigida por el procedimiento previsto en el artículo 53.2 de la Constitución en los términos legalmente establecidos.
Se renumera por el .4 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660 . Su anterior numeración era
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2000/01/11/4#art-24