Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 23 ene 2001
La tutela judicial contra cualquier práctica discriminatoria que comporte vulneración de derechos y libertades fundamentales podrá ser exigida por el procedimiento previsto en el artículo 53.2 de la Constitución en los términos legalmente establecidos. Se renumera por el .4 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660 . Su anterior numeración era

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eli/es/lo/2000/01/11/4#art-24